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CONVENCION SOBRE ESPECIES MIGRATORIAS DE ANIMALES SILVESTRES (CMS)

 

Las especies migratorias son vulnerables a una amplia variedad de amenazas, incluyendo pérdida de hábitat en áreas de reproducción, sobrecacería a lo largo de las rutas de migración, y degradación de sus áreas de alimentación.

 

En 1972, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Ambiente Humano reconoció la necesidad de cooperar para la conservación de animales que migran a través de fronteras nacionales o entre áreas bajo control nacional.

 

El en ese entonces gobierno de Alemania Occidental, con la Unión para la Conservación Mundial (IUCN), iniciaron negociaciones para una convención, que llevó a la conclusión de la CMS. La CMS, también conocida como la Convención de Bonn, fue adoptada en 1979 y entró en vigor en noviembre de 1983. A la fecha, tiene 80 Partes.

 

La Convención sobre Especies Migratorias fue diseñada para permitir la expansión y revisión de compromisos y proporcionar un marco para la negociación futura de subacuerdos específicos por especies que aborden los problemas únicos a especies migratorias particulares. Bajo la Convención, las Partes pueden adoptar medidas de protección mas estrictas par alas especies migratorias caracterizadas como estando en peligro de extinción a través de todas o una parte significativa de sus variedades (especies listadas en el Apéndice I); concluir acuerdos para la conservación y gestión de especies migratorias que tienen un estatus desfavorable de conservación o se beneficiarían significativamente de la cooperación internacional (especies listadas en el Apéndice II); y realizar actividades conjuntas de investigación y monitoreo.

 

Mas de 100 especies migratorias en peligro están listadas en el Apéndice I de la Convención, incluyendo la grulla siberiana, la tortuga carey (Eretmochelys imbricata), foca monje del Mediterráneo (Monachus monachus), la gacela Dama, y algunas especies de grandes ballenas. Los estados partes deben esforzarse para conservar, y donde sea posible y apropiado, restaurar aquellos hábitat que sean necesarios para eliminar la amenaza de extinción. Estos estados deben esforzarse para prevenir, eliminar, compensar o minimizar los efectos nocivos de actividades u obstáculos que impiden o previenen la migración, y prevenir, reducir y controlar los factores que están amenazando o es probable que amenacen adicionalmente a las especies.

 

La CMS prohíbe la captura de especies listadas en el Apéndice I, con excepción de propósitos científicos, mejora de la propagación o sobrevivencia de las especies, uso tradicional de subsistencia, y circunstancias extraordinarias.

 

La CMS permite el desarrollo de acuerdos regionales para las especies listadas en el Apéndice II. A la fecha, seis acuerdos y seis Memorandums de Entendimiento (MOUs) han sido concluidos. Esos instrumentos están abiertos a todos los Estados rango, con independencia de si son o no Partes a la Convención.

 

Los órganos operacionales de la CMS incluyen la COP, el Comité Permanente, el Consejo Científico y una Secretaría proporcionada por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (UNEP). La COP se reúne cada dos o tres años para revisar y enmendar los Apéndices I y II, y revisar la implementación de la Convención.

 

 

http://www.wcmc.org.uk/cms



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