Autorización Ambiental Previa (AAP)
GEA Consultores Ambientales realiza y gestiona hasta su aprobación la Autorización Ambiental Previa que requieren las actividades, construcciones u obras que se detallan en el Artículo 2º de Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorizaciones Ambientales (Decreto 349/2005 y modificativo 178/2009).
a) comunicación del proyecto (de acuerdo al art.4 del Dec. 349/05);
b) clasificación del proyecto (A, B o C);
c) solicitud de la Autorización Ambiental Previa (AAP);
- Para los proyectos clasificados bajo la categoría A, se otorga la AAP por Resolución Ministerial sin más trámite, luego de emitido el Certificado de Clasificación del Proyecto
- Para los proyectos clasificados B o C se realizará un Estudio de Impacto Ambiental.
d) puesta de manifiesto de un Informe Ambiental Resumen de la solicitud de Autorización Ambiental Previa;
e) GEA Consultores Ambientales asesora y acompaña la realización de una audiencia pública para aquellos proyectos clasificados como C, o los B que DINAMA establezca.
f) resolución de otorgamiento de la Autorización Ambiental Previa
Para la Solicitud de Autorización Ambiental Previa de los proyectos que fueron clasificados bajo la categoría B ó C, la solicitud deberá seguir la Guía de Solicitud de Autorización Ambiental Previa.
Autorización Ambiental de Operaciones (AAO)
GEA Consultores Ambientales realiza la Autorización Ambiental de Operación (AAO) de las actividades, construcciones u obras que hubieran recibido Autorización Ambiental Previa, comprendidas en los numerales 5 y 6, 9 a 13, 15 a 17 y 19 a 23 del artículo 2° del Dec. 349/2005. Su renovación será cada 3 años, salvo que se introduzcan modificaciones, reformas o ampliaciones significativas, según se establece.
La solicitud para la primera Autorización Ambiental de Operación se presenta 60 días antes de la fecha prevista para la finalización de las obras y su contenido mínimo es el siguiente:
- Nota de solicitud firmada por el titular de la Autorización Ambiental Previa (AAP) y el profesional responsable designado y registrado ante DINAMA haciendo constar:
- Número de expediente de AAP o comunicación del proyecto
- Domicilio, teléfono y fax de contacto
- Si no es una persona física se debe presentar además certificado notarial de personería jurídica del titular, acreditando la representación legal
2. Informe dando cuenta del cumplimiento de cada condición de la RM de AAP
3. Plan de Gestión Ambiental de Operación
4. Cronograma actualizado de las obras pendientes
5. Copia de toda la información en formato electrónico
6. La documentación en formato papel deberá estar foliada
Autorización Ambiental Especial (AAE)
GEA Consultores Ambientales realiza la Autorización Ambiental Especial de las actividades siguientes, siempre que hubieran sido construidas, autorizadas o puestas en operación sin haber requerido Autorización Ambiental Previa:
a) Las unidades o complejos industriales o agroindustriales en operación a la fecha de entrada en vigencia del decreto 349/2005, que de cualquier forma ampliaran sus instalaciones o su capacidad productiva y que por sus características anteriores o las resultantes de la ampliación, quedarán comprendidas en cualquiera de las previstas para el numeral 19 del artículo 2°.
b) Las unidades o complejos industriales o agroindustriales en operación a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, que presentaran cualquiera de las características previstas para el numeral 19 del artículo 2º.
c) La minas a cielo abierto, a cualquier título, en operación a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.
d) Las usinas de generación de electricidad existentes que se remodelaran, cuando ello implique un aumento de la capacidad de generación o el cambio de la fuente primaria utilizada, siempre que por sus características anteriores o las resultantes de la remodelación reúnan una capacidad de generación de más de 10 (diez) Megavatios. La remodelación podrá ser ejecutada bajo responsabilidad del titular, con la autorización en trámite, en las condiciones previstas en el literal “a” del presente artículo.
Para solicitar la AAE de los emprendimientos comprendidos en el literal a) se realizará la solicitud mediante nota del proponente, un análisis del desempeño ambiental del emprendimiento y una evaluación e identificación de los impactos ambientales que la ampliación o reforma pueda producir, incorporando un plan de adecuación y mejoras del desempeño ambiental y de mitigación de los impactos identificados según corresponda.
Declaración jurada de residuos sólidos
GEA Consultores Ambientales elabora las declaraciones juradas mediante el formulario del SIA, firmada por el o los responsables legales correspondientes y con timbre profesional de valor vigente tal cual lo establecido en la R/DN/0207/15 de los siguientes sectores de actividad (art 4°):
Referencia Artículo 4° del Decreto Nº 182/013 | Código CIIU | Descripción |
Num. 01 | 1011 | Matanza de ganado y otros animales (excepto aves) conservación y preparación de sus carnes |
1311 | Preparación e hilandería de fibras textiles | |
1511 | Curtido y adobo de cueros; adobo y teñido de pieles | |
C 19 | Fabricación de coque y de productos de refinación del petróleo | |
Num. 04 | 0141.1 | Cría intensiva de ganado vacuno y tambos |
0141.2 | ||
Num. 05 | 0145 | Cría intensiva de porcinos |
Num. 06 | 0146 | Cría intensiva de aves y establecimientos avícolas en producción |
Num. 07 | 3600 | Prestación del servicio de potabilización o suministro de agua potable |
Num. 09 | 3821 | Reciclado o tratamiento de residuos sólidos |
3822 | ||
3830 | ||
Num. 10 | 3510 | Generación, transmisión o distribución de energía eléctrica |
Num. 11 | 4220 | Prestación de servicios de telecomunicaciones |
Num. 01 | 1012 | Elaboración de fiambres y chacinados |
1040 | Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal | |
1050 | Elaboración de productos lácteos | |
1061 | Elaboración de productos de molinería | |
1062 | Elaboración de almidones y productos elaborados del almidón | |
1080 | Elaboración de alimentos preparados para animales | |
C 10 | Resto de las actividades comprendidas en el rubro de ‘Elaboración de productos alimenticios’ | |
C 11 | Elaboración de bebidas | |
Num. 01 | C 16 | Producción de madera y fabricación de productos de madera y corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de paja y de materiales trenzables |
C 17 | Fabricación de papel y de los productos de papel | |
2011 | Fabricación de sustancias químicas básicas y biocombustibles | |
2013 | Fabricación de plásticos y de caucho sintético en formas primarias | |
2100 | Fabricación de productos farmacéuticos y sustancias química medicinales y se productos botánicos | |
C 24 | Fabricación de metales comunes | |
Num. 01 | 1811 | Actividades de impresión |
Num. 02 | B | Explotaciones mineras |
Num. 03 | 5210 | Fraccionamiento o almacenamiento de sustancias y productos peligrosos |
Num. 12 | 5223 | Aeropuertos y aeródromos |
Num. 13 | 5222 | Puertos |
Num. 15 | 4730 | Comercialización de combustible |
Resto de las actividades alcanzadas por el Decreto Nº 182/013 |
Los residuos se identifican según el código correspondiente en el Catálogo de Residuos Sólidos Industriales y Asimilados vigente y se indica la categoría del residuo según el Art 7° del Decreto 182/013 y las cantidades generadas tanto en metros cúbicos como en toneladas en base seca.
En aquellos casos en que no se pueda identificar específicamente el residuo, por ser la descripción de éste muy amplia, se indica con mayor precisión el residuo del cual se trata y por cada residuo se completan los datos sobre su gestión:
- Cantidad de residuo derivada a dicha gestión, siempre expresada en m3 y ton en base seca.
- Acondicionamiento previo al destino final del residuo.
En caso de realizarse alguna operación de acondicionamiento, se indica la empresa que la realiza, completando obligatoriamente los datos de razón social y RUT.
Destino Final: se indica el destino final del residuo según las opciones del listado.
Transporte: para cada fracción de residuos se indican los datos sobre el transporte del residuo.
Declaración jurada de envases
GEA Consultores Ambientales elabora las declaraciones juradas de envases de las empresas comprendidas en la reglamentación vigente.
Los envases y materiales de empaque de los productos que a diario consumimos, representan una proporción importante de los residuos. Ellos protegen los productos, aseguran la conservación e higiene de los mismos, ayudan a su identificación y facilitan su transporte y almacenamiento y sirven incluso para su promoción. Es por esto es difícil prescindir de ellos.
El Decreto 260/007 de 23 de julio de 2007, surge como reglamentación de la Ley Nº 17.849 “Uso de envases no retornables” del año 2004, que fue concebida como un instrumento para promover el reuso, el reciclado y demás formas de valorización de los residuos de envases, evitando su inclusión como parte de los residuos sólidos comunes o domiciliarios.
El Decreto 260/2007 abarca a todos los envases puestos en el mercado interno que llegan al consumidor final, cualquiera sea su tipo y material, a excepción de aquellos envases que sean de uso y consumo exclusivo de productos utilizados por actividades industriales, comerciales o agropecuarias.Establece la responsabilidad de los propietarios de marca e importadores de productos envasados a responsabilizarse por la gestión pos-consumo de los envases de los productos, contando o adhiriendo a un plan de gestión de residuos de envases aprobado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA). Para hacer más eficiente el uso de los recursos se promueven los planes colectivos.
Los propietarios de marca o importadores de productos envasados, los envasadores para terceros y los fabricantes o importadores de envases, deben inscribirse en el registro de la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA).
El Decreto 315/2010 de 20 de Octubre de 2010 establece que en los pliegos de condiciones generales o particulares relativos a las compras que realice en Estado (licitación,compra directa y demás modos de adquirir que utilicen los organismos del Estado) de productos comprendidos en el artículo 1º del Decreto 260/007, se deberá incluir la exigencia a los proveedores, de estar inscritos en el registro que lleva la DINAMA, ya se trate de productos nacionales o importados.