GEA Consultores Ambientales asesora en ordenamiento territorial para una ocupación ordenada y un uso sostenible del territorio.
Se regula la localización de la población, el desarrollo de todas las actividades económicas y sociales dentro del territorio, para un desarrollo sostenible que prevea las potencialidades y limitaciones existentes con criterios ambientales, económicos, socioculturales, institucionales y geopolíticos.
Planes de Ordenamiento Territorial (POT)
GEA Consultores Ambientales elabora Planes de Ordenamiento Territorial adecuados a los instrumentos locales de intervención.
Relevamiento de información básica:
Revisión de los antecedentes existentes, identificación e interpretación de la legislación aplicable, un análisis de las previsiones de planeamiento y una recopilación y procesamiento de la información base.
Redacción del expediente urbano del sector (Memoria de Información):
El expediente urbano es el documento que contiene toda la información base de la zona en estudio, incluyendo su análisis y planos (cartografía).Se realiza un diagnóstico para identificar los aspectos positivos y las situaciones que constituyen problemas actuales o potenciales, las oportunidades y los riesgos existentes: esto dará origen a la propuesta de orientaciones y lineamientos de desarrollo para el Sector.
Propuesta de Ordenamiento para el Sector (Memoria de Ordenamiento):
A partir de una “idea de proyecto” estructuradora del Plan, que contemple las determinaciones del planeamiento de orden superior, en el marco de un sistema de planificación territorial estratégico altamente participativo y basado en criterios de sostenibilidad como principio de todas las propuestas, se desarrollan los principales lineamientos del Plan: .
La evaluación de riesgos intenta responder cinco preguntas fundamentales:
a) Definición de lineamientos de desarrollo. Sirven de marco para el planeamiento derivado. Las determinaciones establecidas contemplarán la continuidad con los tejidos existentes, la conectividad con las principales vías estructuradoras del sistema urbano y las nuevas necesidades de equipamientos y servicios para un previsible aumento de población.Se determina la idoneidad de los diferentes sectores se suelo suburbano y su potencial de transformación para desarrollar determinadas intensidades y usos de suelo urbano.
b) Determinaciones y esquema general de infraestructuras. Corresponde al diseño de un esquema de organización de las redes de infraestructuras y servicios urbanos, que incluye saneamiento, agua, energía eléctrica y alumbrado, telecomunicaciones. Se proyecta las troncales de infraestructura y conexiones con los sistemas generales.
c) Definición de la organización vial y condiciones de movilidad para el sector. Propuesta de organización vial del sector que incluye las conexiones con la zona y los centros más próximos y las vías estructurantes internas, asegurando la inserción del ámbito de ordenamiento en la estructura territorial y reforzando su modelo de desarrollo. La organización del sistema de accesibilidad y movilidad del sector se plantea como un elemento estratégico primordial para el éxito del Plan.
d) Previsión de equipamientos. Se prevén los equipamientos necesarios para el desarrollo equilibrado del sector que deriven del aumento de población en el área y se establecen las localizaciones más convenientes, a partir del previsible aumento de suelo urbano.
e) Definición de un sistema de espacios libres. Es una propuesta que estructura los espacios libres existentes y proyectados, definiendo diferentes tipos de espacios caracterizados y su vinculación a través de los principales ejes del sector (vías jerarquizadas). La organización de este sistema está directamente relacionada con la zonificación de usos y la propuesta de morfología urbana.
f) Zonificación de usos del suelo. Es un modelo general de usos que se concreta en un plano de zonificación con el establecimiento de usos; intensidad de usos en términos de densidades máximas, ocupación de suelo y morfologíasurbanas recomendadas (tipo de manzana, parcela y edificación).Se establecen los usos admitidos y los no admitidos en función de niveles de impacto por su localización y escala de los emprendimientos. Se identifican áreas a proteger por su fragilidad ecosistémica, por la existencia de elementos flora yfauna sensibles, por su singularidad paisajística, así como áreas a promover por sus cualidades estratégicas y su potencial para generar centralidad.Se definen las áreas a desarrollar a partir de proyectos urbanos de detalle, programas de actuación integrada (PAI) u otras figuras del planeamiento derivado, caracterizándolas en cuanto al uso principal más idóneo.
g) Definición de una categorización patrimonial. A partir de un inventario de elementos de valor patrimonial natural, cultural y construido (aspectos arqueológicos, edificaciones relevantes, sectores particulares, infraestructuras específicas, etc.), y de la determinación de elementos singulares del paisaje, se establecerán los grados de protección que pueden permitir desde la conservación total hasta la sustitución absoluta, pasando por todos los grados de la modificación parcial necesaria.
h) Propuesta de un Programa de desarrollo. Es un Plan de etapas, donde se definen los ámbitos a desarrollar de acuerdo a las orientaciones generales definidas en el Plan, de acuerdo con las posibilidades de desarrollo. Para su delimitación se consideran factores tales como el dominio del suelo, el interés público-privado y la viabilidad económica. Define una división en sectores para su posterior ordenación y desarrollo mediante Planes derivados. Se establece una priorización de las actuaciones previstas en el Plan.
i) Determinación de los tipos de gestión a ser instrumentados. Se determina la gestión urbana asumida como un asunto estratégico, de cuya solución depende el desarrollo futuro del área. El tipo de gestión a desarrollar apoyará y promoverá los principales objetivos del Plan, a partir de mecanismos existentes o propuestos.
Programas de Actuación Integrada (PAI)
GEA Consultores Ambientales diseña y elabora Programas de Actuación Integrada de acuerdo a la Ley N ° 18.308, de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.
Las Estrategias Regionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible son “[…] instrumentos de carácter estructural referidos al territorio nacional que, abarcando en todo o en parte áreas de dos o más departamentos que compartan problemas y oportunidades en materia de desarrollo y gestión territorial, precisan de coordinación supradepartamental para su óptima y eficaz planificación.”
Para la elaboración de este instrumento se presta particular atención a las dimensiones económicas, productivas, sociales, culturales, territoriales y ambientales, que permitan transitar hacia la definición de un modelo de organización territorial de la Región, capaz de dar respuesta a las necesidades insatisfechas en la actualidad.
Impactos previstos:
Todo Programa de Actuación Integrada deberá contener, en general, el análisis para el perímetro de actuación y su entorno inmediato, de los impactos previstos en:
a) el medio físico natural, el medio ambiente y los recursos naturales: agua, suelo, aire, flora y fauna;
b) la población y la situación socio económica de ésta;
c) las actividades económicas y productivas;
d) el sistema de las infraestructuras, otras dotaciones y las comunicaciones;
e) el sistema urbano y los núcleos de población;
f) el patrimonio cultural, histórico y arqueológico, incluyendo el paisaje;
g) el sistema de planificación del territorio.
Alternativas y Justificación:
El Programa de Actuación Integrada evaluará posibles alternativas y justificación de la propuesta, sobre la base de un enfoque de sostenibilidad social, económica, ambiental e institucional. Incluirá la adaptación a las condiciones preexistentes y/o las medidas de prevención y/o mitigación necesarias, así como las seguridades para la efectiva concreción física de la transformación.
Contendrá también previsiones respecto a los efectos potencialmente activados por la transformación en el territorio inmediato o próximo a la actuación, incorporando las necesidades de modificación para las previsiones normativas y de ordenamiento territorial vigentes.
El Programa de Actuación Integrada para la transformación de suelo rural en suelo suburbano o de suelo rural en suelo urbano, podrá contener, además de lo establecido en general, el análisis particular para el perímetro de actuación y su entorno inmediato, de los factores que establezca la reglamentación sobre la base de los siguientes:
a) los impactos previstos sobre los ecosistemas, la geomorfología, la flora y la fauna;
b) la accesibilidad a las áreas costeras y la continuidad de la red vial pública;
c) el manejo de las aguas pluviales;
d) el sistema de disposición de efluentes;
e) el sistema de abastecimiento de agua potable;
f) el sistema de gestión de residuos sólidos;
g) el sistema de espacios públicos;
h) las demás dotaciones: energía eléctrica, comunicaciones, etc.;
i) la influencia en la accesibilidad territorial y el transporte público;
j) las variaciones previstas para el empleo, su calidad y otras consecuencias sociales;
k) la significación social y económica de la eventual pérdida de suelo productivo rural;
l) los cuidados para la preservación del patrimonio cultural y las acciones para el reconocimiento arqueológico;
m) las previsiones para el manejo de las áreas verdes privadas y de los ecosistemas comprendidos en sus lotes;
n) la evaluación económico-financiera del emprendimiento y las seguridades de su viabilidad;
o) la sostenibilidad en el tiempo de la nueva situación territorial;
p) la forma de cumplimiento de los requisitos legales, en particular las exigencias de reservas de suelo para destinos de interés departamental o nacional;
q) las actuaciones previstas de vivienda de interés social;
r) el cronograma de ejecución;
s) el modo de constituir las garantías reales o personales suficientes de ejecución;
t) el ajuste a las disposiciones de la planificación y demás normativa nacional o departamental aplicable.
Evaluación Ambiental Estratégica (EAE)
GEA Consultores Ambientales realiza Informes de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), cumpliendo con lo previsto en el Decreto 221/09 (Reglamento de la Ley N° 18.308) que son instrumentos de apoyo a la decisión, que se desarrolla en la forma de un proceso, se aplica a decisiones de naturaleza estratégica, normalmente traducidas en políticas, planes, programas, y se constituye como un proceso sistemático de identificación, análisis y evaluación previa de impactos de naturaleza estratégica.
El enfoque preventivo de la EAE radica principalmente en que opera sobre los objetivos del Programa de Actuación Integrada (PAI), es decir que en una EAE se evalúan los impactos ambientales estratégicos de los objetivos.
Por el carácter estratégico de las intervenciones que evalúa, la EAE debe tener un enfoque de gran amplitud (en el espacio y en el tiempo), por lo tanto su metodología debe ser flexible para adaptarse a la cambiante realidad sobre la que debe actuar. El mayor desafío metodológico de la EAE radica en lograr esta amplitud sin perder el rigor propio de un enfoque cartesiano que apunte a la evaluación científica de cada intervención específica.
Especificidad de la EAE:
La EAE no sustituye ni suprime la necesidad de una evaluación de impacto ambiental a nivel de cada proyecto específico que se desarrolle dentro del área de actuación, y que esté comprendido por la legislación ambiental, pero puede ayudar a racionalizar y concentrar la incorporación de las inquietudes ambientales en el proceso de adopción de decisiones.
La EAE es una herramienta complementaria a la EIA, usualmente aplicada en una escala mayor, que permite establecer recomendaciones con las que los tomadores de decisión podrán contar para establecer condiciones a los proyectos específicos en el marco de su EIA.
El Decreto reglamentario de procedimientos ambientales (Decreto N° 221/009), establece los aspectos que deberá contener un Informe Ambiental Estratégico Artículo 5º (CONTENIDO):
a) La identificación de los aspectos relevantes de la situación ambiental del área comprendida en el instrumento de ordenamiento territorial previsto y su área de influencia, analizando su probable evolución en caso de no aplicarse el mismo, incluyendo los problemas ambientales existentes en el área;
b) Los objetivos de protección ambiental contemplados en la elaboración del instrumento previsto, incluyendo los objetivos prioritarios de conservación del ambiente, comprendiendo los recursos naturales y la biodiversidad;
c) Los probables efectos ambientales significativos que se estima se deriven de la aplicación del instrumento y de la selección de alternativas dentro del mismo, especificando las características ambientales de las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa;
d) Las medidas previstas para prevenir, reducir o compensar los efectos ambientales significativos negativos derivados de la aplicación del instrumento, así como las soluciones que prevea a los problemas ambientales identificados en el área comprendida en el instrumento;
e) Una descripción de las medidas previstas para dar seguimiento a los efectos ambientales de la aplicación del instrumento de ordenamiento territorial que resulte aprobado;
f) Un resumen de los contenidos expuestos según los literales anteriores, de redacción sencilla, que incluya en forma diferenciada, una declaración que indique la manera en que se ha integrado al instrumento previsto, los aspectos ambientales contemplados en este informe.