GEA Consultores Ambientales asesora y ofrece servicios de elaboración y preparación de planes y programas de gestión de residuos sólidos industriales y en la elaboración y presentación de las Declaraciones Juradas ante la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA).
En el marco del Decreto 182/013, los titulares de las actividades comprendidas en el Art. 4°, cuyo nivel de actividad supere los valores de cortes establecidos en la RM Nº 1708/013, deberán presentar un Plan de Gestión de Residuos Sólidos (a ser aprobado por la DINAMA) y anualmente una Declaración Jurada de Generación de Residuos, de acuerdo al cronograma establecido en la Resolución N° 0133/2016.
Los gobiernos departamentales cuentan con normativa que define las pautas de gestión de residuos sólidos que deben cumplir las industrias, comercios y otras empresas. Para esto, GEA Consultores Ambientales asesora en el diseño, implementación y presentación ante las autoridades, de los planes de gestión de residuos sólidos, compatibles con las exigencias requeridas.
GEA Consultores Ambientales diseña y elabora programa de gestión de residuos sanitarios de acuerdo a las características de localización y actividades específicas de cada institución.
Incluye un relevamiento de la situación actual del manejo de los residuos de la institución, un plan de clasificación y reducción de residuos patológicos, un programa de capacitación relacionado y un informe de sugerencias para el almacenamiento y la recolección y/o disposición final de los residuos sanitarios generados.
Se evalúa y analiza la mejor opción de todas las alternativas de disposición final existentes en el mercado para cada institución.
GEA Consultores Ambientales brinda el Servicio de gestión de residuos derivados del uso de productos químicos o biológicos en actividad agropecuaria, hortícola y forestal de acuerdo a la normativa vigente en Uruguay.
A partir del 29 de mayo de 2014, la Dirección Nacional de Aduanas comenzará el control de la importación de las empresas alcanzadas por lo establecido en el Dec. 152/013 de 29 de mayo de 2013. El Art. 7° del referido decreto establece que “…sólo podrán fabricar, formular, importar, distribuir o de cualquier forma comercializar los productos y bienes incluidos en los literales “a” y “b” del artículo 1°, quienes hayan dado cumplimiento con lo previsto en el artículo 2º de este reglamento.”.
Según lo establecido en el Artículo 2° “Toda persona física o jurídica, que fabrique, formule o importe para la comercialización, para uso propio o de terceros, productos químicos o biológicos utilizados en la producción vegetal o animal o los bienes comprendidos en el literal “b” del artículo 1° de este decreto, deberá:
a) Estar inscripto en el registro que llevará la Dirección Nacional de Medio Ambiente a estos efectos, la que coordinará dicho registro con los que lleva el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
b) Contar o adherir a un plan para la adecuada gestión de los residuos incluidos en el literal “a” y “b” del artículo 1º.
c) Contar o adherir a un plan para la gestión ambientalmente adecuada de las existencias obsoletas referidas en el literal “c” del artículo 1°.”
GEA Consultores Ambientales brinda asesoramiento para la definición y clasificación de residuos peligrosos:
Los planes de gestión tienen como objetivo establecer canales logísticos eficientes y seguros para captar los residuos y dirigirlos hacia sistemas de reciclaje, reuso o valorización energética en condiciones ambientalmente adecuadas. El diseño, operación y mantenimiento de los Planes de Gestión es responsabilidad directa de cada fabricante, formulador o importador. Además de las condiciones establecidas en el Art. 11° y Art. 12°, los planes de gestión cumplirán con los requerimientos establecidos.
El Decreto 152/013 involucra a los grandes usuarios a fin de mejorar la operativa de los centros de acopio, evitando que se vean congestionados o saturados por los remitos de los emprendimientos de gran escala, dejando capacidad en los centros para que el resto de los productores pueda entregar sus envases.Aquellos emprendimientos definidos como grandes usuarios deberán contar con una gestión interna de los envases. Esto implica contar con un acopio interno (de acuerdo a lo que DINAMA establezca) y el transporte hasta el centro de acopio de forma coordinada con el correspondiente Plan de Gestión.
El Decreto 152/013 de 21/05/13 "Reglamento para la gestión ambientalmente adecuada de los residuos derivados del uso de productos químicos o biológicos en la actividad agropecuaria, hortifrutícola y forestal" que regula la gestión de envases y productos obsoletos, busca responder a dos problemáticas comúnmente asociadas a estas actividades productivas y que han sido planteadas, tanto por el sector productivo, por la sociedad civil, así como por los Gobiernos Departamentales.
Dentro de este grupo de residuos se incluyen todos los envases (primarios y secundarios) de los productos químicos o biológicos utilizados en la actividad agrícola, hortifrutícula o forestal y en la producción.El uso de productos en actividades agropecuarias genera grandes cantidades de residuos de envases plásticos contaminados, además de metales, vidrio y cartón.Este tipo de residuos que se generan luego de que los productos se consumen, se denominan residuos posconsumo. Para su gestión, el Decreto 152/013 aplica el principio de responsabilidad extendida del productor, estableciendo en los importadores, fabricantes o formuladores la responsabilidad por su manejo ambientalmente adecuado. Esto significa que colectivamente son responsables de proveer las condiciones y los medios para captar los residuos y dirigirlos desde el consumidor hacia destinos amigables con el ambiente.
Son por tanto responsables por minimizar la generación de estos residuos y de asegurar los medios para recibir, almacenar, acondicionar, transportar y reciclar los residuos que se generen, promoviendo su mejor aprovechamiento y la minimización de los impactos al ambiente. Esto abarca a todos los materiales, tanto limpios como sucios.
El triple lavado es un procedimiento aplicado desde hace tiempo a nivel mundial. El primer paso para la gestión ambientalmente adecuada de la mayoría de los envases implica el triple lavado para luego entregarlos en los centros de acopio que se distribuyan en el territorio nacional.El triple lavado consiste en lavar tres veces con agua los restos de producto dentro de los envases. El aspecto clave del triple lavado es que las aguas de lavado (agua con producto) se aplican de la misma forma que el producto original. Por esto el triple lavado es más que lavar o enjuagar los envases ya que no genera un efluente a tratar.
Solo son triple lavables los productos hidrosolubles (solubles en agua), porque en el caso de otros como los productos de base oleosa, el triple lavado genera un residuo líquido que no puede ser aplicado.En Uruguay la etiqueta de los productos fitosanitarios incluyen textos sobre triple lavado de los envases que indican si un producto es apto para el mismo. La mayoría (aprox. 95%) de las preparaciones utilizadas en producción vegetal son triple lavables y tan solo algunas (aprox. 5%) de las utilizadas en producción animal.
Estas son las existencias de productos que ya no puedan ser utilizados para el fin para el que fueron fabricados, ya sea por estar vencidos, fuera de especificación, deteriorados, prohibidos o por cualquier otra causa, incluyendo a las que hubieran sido o fueran incautadas, decomisadas, embargadas o secuestradas.
El Decreto 152/013 en aplicación del principio de responsabilidad extendida del productor establece que los importadores, fabricantes y formuladores deberán contar con un plan para la gestión ambientalmente adecuada de las existencias obsoletas de productos químicos o biológicos utilizados en la producción vegetal o animal.Esto significa que colectivamente son responsables de minimizar la generación de existencias obsoletas y de asegurar los medios para recibir, almacenar, acondicionar, transportar y tratarlas de forma ambientalmente adecuada.
Quedan comprendidos en esta norma los neumáticos y cámaras, importados o fabricados, con destino al mercado nacional. Quedan excluidos, las cámaras y neumáticos que sean importados o comercializados formando parte de vehículos o maquinaria.
Esta reglamentación asigna la responsabilidad de la gestión de estos residuos al sector importador/productor, los que tendrán a su cargo la implementación de un circuito de gestión diferenciada de estos residuos, que permita promover las prácticas de valorización. Para esto se deberá contemplar que las soluciones de gestión de neumáticos y cámaras fuera de uso sean integrales, viables y sustentables desde el punto de vista económico, social y ambiental y que se orienten al logro de los mejores resultados ambientales globales.