Autorización Ambiental Especial (AAE)
Esta autorización le corresponde a las siguientes actividades, siempre que hayan sido construidas, autorizadas o puestas en operación sin haber requerido Autorización Ambiental Previa:
a. Unidades o complejos industriales o agroindustriales en operación a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 349/005 (21 de setiembre de 2005) que de cualquier forma proyecten ampliar las instalaciones o su capacidad productiva y que por sus características anteriores o las resultantes de al ampliación, queden comprendidas en alguna de las siguientes:
- Más de una hectárea de desarrollo (considerando toda la superficie ocupada).
- Fundición de metales con una capacidad de procesamiento mayor o igual a 50 ton/año.
- Fraccionamiento y almacenamiento de sustancias o mercaderías peligrosas.
Estas ampliaciones pueden ser ejecutadas bajo responsabilidad del titular, aún encontrándose en trámite la autorización refereida, siempre que el proyecto de ampliación hubiera sido comunicado a DINAMA con por lo menos 30 días de anticipación a la fecha prevista de comienzo de las obras.
b. Unidades o complejos industriales o agroindustriales en operación a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 349/005 (21 de setiembre de 2005) que presentaran cualquier de las características descritas en el punto anterior.
c. Las minas a cielo abierto, a cualquier título, en operación a la fecha de entrada del Decreto 349/005 (21 de setiembre de 2005).