GEA Consultores Ambientales asesora en ordenamiento territorial para una ocupación ordenada y un uso sostenible del territorio.

El Ordenamiento Territorial regula la localización de la población, el desarrollo de las actividades económicas y sociales dentro del territorio, para un desarrollo sostenible con criterios ambientales, económicos, socioculturales, institucionales y geopolíticos. LLey de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de 2008, establece el marco regulador general para el ordenamiento territorial y desarrollo sostenible:

a) Define las competencias e instrumentos de planificación, participación y actuación en la materia.

b) Orienta el proceso de ordenamiento del territorio hacia la consecución de objetivos de interés nacional y general.

c) Diseña los instrumentos de ejecución de los planes y de actuación.

Planes de Ordenamiento Territorial (POT)

GEA Consultores Ambientales elabora Planes de Ordenamiento Territorial adecuados a los instrumentos locales de intervención.

Relevamiento de información básica: Revisión de los antecedentes existentes, identificación e interpretación de la legislación aplicable, un análisis de las previsiones de planeamiento y una recopilación y procesamiento de la información base.

Redacción del expediente urbano del sector (Memoria de Información): El expediente urbano es el documento que contiene toda la información base de la zona en estudio, incluyendo su análisis y planos (cartografía).Se realiza un diagnóstico para identificar los aspectos positivos y las situaciones que constituyen problemas actuales o potenciales, las oportunidades y los riesgos existentes: esto dará origen a la propuesta de orientaciones y lineamientos de desarrollo para el Sector.

Propuesta de Ordenamiento para el Sector (Memoria de Ordenamiento): A partir de una “idea de proyecto” estructuradora del Plan, que contemple las determinaciones del planeamiento de orden superior, en el marco de un sistema de planificación territorial estratégico altamente participativo y basado en criterios de sostenibilidad como principio de todas las propuestas, se desarrollan los principales lineamientos del Plan.

Programas de Actuación Integrada (PAI)

GEA Consultores Ambientales diseña y elabora Programas de Actuación Integrada de acuerdo a la Ley N ° 18.308, de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.

Las Estrategias Regionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible son “[…] instrumentos de carácter estructural referidos al territorio nacional que, abarcando en todo o en parte áreas de dos o más departamentos que compartan problemas y oportunidades en materia de desarrollo y gestión territorial, precisan de coordinación supradepartamental para su óptima y eficaz planificación.”

Para la elaboración de este instrumento se presta particular atención a las dimensiones económicas, productivas, sociales, culturales, territoriales y ambientales, que permitan transitar hacia la definición de un modelo de organización territorial de la Región, capaz de dar respuesta a las necesidades insatisfechas en la actualidad.

Impactos previstos:

Estos Programas plantean los lineamientos para la ordenación y programación del desarrollo urbano, establecen definiciones normativas sobre la subdivisión, los usos del suelo y  la edificación. Incluyen compromisos de actuación para el proceso de urbanización.

El PAI también debe realizar una evaluación de los impactos territoriales y ambientales que conlleva el desarrollo urbanístico propuesto, así como la adopción de medidas de prevención y mitigación. Todo Programa de Actuación Integrada deberá contener, en general, el análisis para el perímetro de actuación y su entorno inmediato, de los impactos previstos en:

a) el medio físico natural, medio ambiente y recursos naturales: agua, suelo, aire, flora y fauna;

b) la población y la situación socio económica de ésta;

c) las actividades económicas y productivas;

d) el sistema de las infraestructuras, otras dotaciones y las comunicaciones;

e) el sistema urbano y los núcleos de población;

f) el patrimonio cultural, histórico y arqueológico, incluyendo el paisaje;

g) el sistema de planificación del territorio.

Alternativas y Justificación

El Programa de Actuación Integrada evaluará posibles alternativas y justificación de la propuesta, sobre la base de un enfoque de sostenibilidad social, económica, ambiental e institucional. Incluirá la adaptación a las condiciones preexistentes y/o las medidas de prevención y/o mitigación necesarias, así como las seguridades para la efectiva concreción física de la transformación.

El Programa de Actuación Integrada para la transformación de suelo rural en suelo suburbano o de suelo rural en suelo urbano, podrá contener, además de lo establecido en general, el análisis particular para el perímetro de actuación y su entorno inmediato, de los factores que establezca la reglamentación sobre la base de los siguientes:

  1. Los impactos previstos sobre los ecosistemas, la geomorfología, la flora y la fauna;
  2. La accesibilidad a las áreas costeras y la continuidad de la red vial pública;
  3. El manejo de las aguas pluviales;
  4. El sistema de disposición de efluentes;
  5. El sistema de abastecimiento de agua potable;
  6. El sistema de gestión de residuos sólidos;
  7. El sistema de espacios públicos;
  8. Las demás dotaciones: energía eléctrica, comunicaciones, etc.;
  9. La influencia en la accesibilidad territorial y el transporte público;
  10. Las variaciones previstas para el empleo, su calidad y otras consecuencias sociales;
  11. La significación social y económica de la eventual pérdida de suelo productivo rural;
  12. Los cuidados para la preservación del patrimonio cultural y las acciones para el reconocimiento arqueológico;
  13. Las previsiones para el manejo de las áreas verdes privadas y de los ecosistemas comprendidos en sus lotes;
  14. La evaluación económico-financiera del emprendimiento y las seguridades de su viabilidad;
  15. La sostenibilidad en el tiempo de la nueva situación territorial;
  16. La forma de cumplimiento de los requisitos legales, en particular las exigencias de reservas de suelo para destinos de interés departamental o nacional;
  17. Las actuaciones previstas de vivienda de interés social;
  18. El cronograma de ejecución;
  19. El modo de constituir las garantías reales o personales suficientes de ejecución;
  20. El ajuste a las disposiciones de la planificación y demás normativa nacional o departamental aplicable.

Evaluación Ambiental Estratégica (EAE)

GEA Consultores Ambientales realiza Informes de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), cumpliendo con lo previsto en el Decreto 221/09 (Reglamento de la Ley N° 18.308), que se desarrollan en la forma de un proceso, se aplica a decisiones de naturaleza estratégica (políticas, planes, programas), y se constituye como un proceso sistemático de identificación, análisis y evaluación previa de impactos de naturaleza estratégica.

La EAE es preventiva porque opera sobre los objetivos del Programa de Actuación Integrada (PAI), es decir que en una EAE se evalúan los impactos ambientales estratégicos de los objetivos.

Por el carácter estratégico de las intervenciones que evalúa, la EAE debe tener un enfoque de gran amplitud (en el espacio y en el tiempo), por lo tanto su metodología debe ser flexible para adaptarse a la cambiante realidad sobre la que debe actuar. El mayor desafío metodológico de la EAE radica en lograr esta amplitud sin perder el rigor propio de un enfoque cartesiano que apunte a la evaluación científica de cada intervención específica.

Especificidad de la EAE

La EAE no sustituye ni suprime la necesidad de una evaluación de impacto ambiental a nivel de cada proyecto específico que se desarrolle dentro del área de actuación, y que esté comprendido por la legislación ambiental, pero puede ayudar a racionalizar y concentrar la incorporación de las inquietudes ambientales en el proceso de adopción de decisiones.

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