GEA Consultores Ambientales diseña y realiza los estudios y evaluaciones necesarias para la obtención de las Autorizaciones Ambientales requeridas por normativa vigente.
En Uruguay es el Reglamento de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental (Decreto N° 349/005 y modificativos) el que establece cuáles emprendimientos requieren Autorizaciones Ambientales, qué tipo de Autorizaciones corresponde aplicar y cuáles son los pasos necesarios para cada trámite:
Autorización Ambiental Previa (AAP)
El artículo 2° del Decreto 349/005 define «las actividades, construcciones u obras» que requiere obtener esta AAP para poder ejecutarse:
1) Nuevas carreteras o rectificación de las existentes, siempre que presenten una afectación mayor a 10 hectáreas.
2) Nuevas vías férreas o rectificación de las existentes, siempre que presenten una afectación mayor a 5 hectáreas.
3) Puentes nuevos o modificaciones que incluyan nuevas fundaciones.
4) Nuevos aeropuertos de uso público o remodelaciones de los existentes, cuando incluyan modificaiones en las pistas.
5) Nuevos puertos (comerciales o deportivos), o remodelaciones de existentes cuando implique modificaciones de las estructruras del mar u obras que impliquen ganar tierra al mar.
6) Terminales de trasvase de petróleo o productos químicos.
7) Oleductos o gasoductos que superen una longitud de 10 km.
8) Emisarios de líquidos residuales, cuando la tubería que conduce los líquidos tiene más de 50 m dentro del cuerpo receptor.
9) Plantas de tratamiento de residuos tóxicos y peligrosos.
10) Tratamiento de residuos sólidos (plantas y sitios de disposición final), con capacidad de procesamiento mayor o igual a 10 ton/día.
11) Plantas de tratamiento de líquidos cloacales diseñada para servir a más de 10.000 habitantes.
12) Plantas de tratamiento de líquidos y/o lodos de barométrica (nuevas o ampliaciones).
13) Extracción de minerales a cualquier título (a cielo abierto, subterráneas o subacuáticas). Se exceptúan los materiales de Clase IV en caso de álveos de dominio público o cuando se extraiga menos de 500 m3 semestrales en faja de dominio público (rutas nacionales o departamentales) o cantera de obra pública.
14) Extracción de materaiels de Clase IV de los álveos de dominio público.
15) Explotación de combustibles fósiles cualquiera sea su método de extracción.
16) Usinas de generación de electricidad de más de 10 MW, cualquiera sea su fuente primaria.
17) Usinas de producción y transforamción de energía nuclear.
18) Líneas de transmisión de energía eléctrica de 150 KV o más (nuevas o rectificación del trazado de existentes).
19) Unidades o complejos industriales o agroindustriales (nuevos o puesta en funcionamiento de unidades inactivas durante más de dos años), si presentan alguna de las siguientes características:
a. más de una hectárea de desarrollo (considerando toda la superficie ocupada techada y a cielo abierto).
b. fundición de metales con una capacidad de procesamiento mayor o igual a 50 toneladas anuales.
c. fraccionamiento y almacenamiento de sustancias o mercaderías peligrosas.
20) Depósitos de sustancias o mercaderías peligrosas, realicen o no fraccionamiento.
21) Terminales públicas de carga y descarga y terminales de pasajeros.
22) Zonas francas y parques industriales (nuevas o ampliaciones).
23) Complejos turísticos y recreativos.
24) Complejos y desarrollos urbanísticos de más de 10 hectáreas y aquellos de menor superficie cuando estén a una distancia de hasta 2.00 metros del borde de la suburbana de un centro poblado existente.
25) Represas con una capacidad de emablse de más de 2 millones de metros cúbicos o un espejo de agua superior a las 100 hectáreas.
26) Canales, acueductos, sifones o estaciones de bombre que se utilicen para riego, cuando conduzcan más de 2 metros cúbicos por segundo.
27) Tomas de agua con capacidad de extracción de más de 500 litros por segundo respecto a cursos de agua superficiales y más de 50 litros por segundo para tomas de agua subterránea.
28) Explotaciones hortícolas, frutícolas o vitícolas de más de 100 hectáreas, en un único establecimiento o unidad de producción.
29) Dragado de cursos o cuerpos de agua con fines de navegación, con excepción de los dragados de mantenimiento de las vías navegables.
30) Nuevas plantaciones forestales de más de 100 hectáreas en un establecimiento o unidad de producción.
31) Muelles, escolleras o espigones.
32) Cementerios, sean públicos o privados.
33) Toda construcción u obra que se proyecte en la faja de defensa de costas definida por el Código de Aguas.
34) Actividades, construcciones u obras que se proyecten dentro de las áreas naturales protegidas que aún no cuenten con Planes de Manejo aprobados.
35) Establecimientos de engorde a corral (feed lots) de más de 5.000 animales en la cuenca del río Santa Lucía.
36) Estudios de lecho marino o subsuelo marino, incluyendo prospección y exploración, cuando se utilicen fuentes acústicas o electromagnéticas.
37) Instalación de centros de cultivo y actividades de acuicultura.
Autorización Ambiental de Operación (AAO)
A su vez, alguno de los emprendimientos que requieren Autorización Ambiental Previa (AAP) también deben tramitar y obtener la Autorización Ambiental de Operación (AAO) para poder comenzar a funcionar.
Estos emprendimientos son los que se encuentran en los numerales 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 27 y 35.
Toda AAO se otorga por un período de 3 (tres) años, por lo que su renovación debe ser iniciada con suficiente antelación a la fecha vencimiento.
Autorización Ambiental Especial (AAE)
Esta autorización le corresponde a las siguientes actividades, siempre que hayan sido construidas, autorizadas o puestas en operación sin haber requerido Autorización Ambiental Previa:
a. Unidades o complejos industriales o agroindustriales en operación a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 349/005 (21 de setiembre de 2005) que de cualquier forma proyecten ampliar las instalaciones o su capacidad productiva y que por sus características anteriores o las resultantes de al ampliación, queden comprendidas en alguna de las siguientes:
– más de una hectárea de desarrollo (considerando toda la superficie ocupada techada y a cielo abierto).
– fundición de metales con una capacidad de procesamiento mayor o igual a 50 toneladas anuales.
– fraccionamiento y almacenamiento de sustancias o mercaderías peligrosas.
Estas ampliaciones pueden ser ejecutadas bajo responsabilidad del titular, aún encontrándose en trámite la autorización refereida, siempre que el proyecto de ampliación hubiera sido comunicado a DINAMA con por lo menos 30 días de anticipación a la fecha prevista de comienzo de las obras.
b. Unidades o complejos industriales o agroindustriales en operación a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 349/005 (21 de setiembre de 2005) que presentaran cualquier de las características descritas en el punto anterior.
c. Las minas a cielo abierto, a cualquier título, en operación a la fecha de entrada del Decreto 349/005 (21 de setiembre de 2005).